Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Robert Nicolás Acosta Adames contra la Resolución núm. 501-2024-SRES00472BIS dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada material (TC/0300/18; TC/0362/21; TC/0119/22; TC/0337/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la resolución recurrida tuvo como punto de partida una solicitud de medida de coerción, la que no pone fin al proceso judicial iniciado en la jurisdicción penal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: toda sentencia recurrida en revisión debe resolver el fondo del asunto y poner fin definitivo al procedimiento (TC/0130/13; TC/0695/24). Decisiones sobre medidas de coerción dictadas en materia penal: no adquieren la autoridad de la cosa juzgada, ni tampoco desapoderan al Poder Judicial del asunto (TC/0107/14). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Bonnelly Vega y Ferreira.