Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Anastasio Jiménez Luna contra la Sentencia núm. 572, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Plazo razonable: duración máxima del proceso penal (art. 148 CPP). Suprema Corte de Justicia: no estableció cuales fueron las circunstancias excepcionales imputables al recurrente que permitieron que el proceso se haya retrasado por su mala actuación en el proceso. Extinción de la acción penal: las demoras injustificadas en la tramitación de los recursos no pueden imputarse al recurrente (TC/0740/24). Plazo razonable: las causas de dilación de los procesos deben estar justificadas para que no se retenga su violación (TC/0394/18). Plazo razonable: criterio de aplicación (TC/1106/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las dilaciones manifiestas en el caso no fueron causadas por la parte recurrente. Plazo razonable: ante la ausencia de causa justificada se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Santana de Cabrera.