Detalle sentencia TC/0456/25

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Publicación: Miércoles 09 de Julio , 2025 / 04:09 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0204

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Silkglobal Dominicana, S.R.L., contra la Sentencia núm. 271-2024-SSEN00001 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 98 y 100 LOTCPC; TC/0543/15; TC/0821/17; TC/0109/24; TC/0080/12; TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0147/14; TC/0007/12). Acción de amparo: la aplicación del artículo 103 de la Ley núm. 137-11 resulta igual de aplicable al amparo ordinario como al de cumplimiento (art. 103 LOTCPC; TC/0845/24). Juez de amparo: obró incorrectamente. Juez de amparo: su decisión evidencia la falta de claridad y precisión en la valoración del caso (TC/0205/14; TC/0486/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: presupuestos de admisibilidad y procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC; TC/0176/18; TC/0644/23; TC/0156/17; TC/0793/23; TC/0845/24). Acción de amparo de cumplimiento: supuestos de improcedencia (art. 108 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: el mandato debe ser cierto y claro, no estar sujeto a controversia, ni a interpretaciones dispares (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: el mandato no debe requerir de actuación probatoria (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: la alegada obligación a cargo de las recurridas no es exigible, clara, incondicional y libre de instrucción probatoria. Acción de amparo de cumplimiento: está condicionada al cumplimiento de ciertas consideraciones que deben ser satisfechas por la parte accionante para su efectividad. Acción de amparo de cumplimiento: no existe una obligación o deber jurídico incondicional, claro, cierto, exigible y actual de la administración municipal, sino el deber de satisfacer o agotar trámites administrativos municipales. Normas municipales: viene impuesta por el legislador en reconocimiento de la autonomía municipal en el marco del territorio correspondiente, autonomía que debe ser ejercida conforme a la Constitución y a la ley. Tribunal Constitucional: la utilización de bienes del dominio público para el tendido de redes e instalaciones de sus sistemas deben ser conforme a la adecuación de las normas municipales. Acción de amparo de cumplimiento: rechaza. Voto particular: Díaz Inoa y Beard Marcos.

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10/07/2025
tc-0456-25-tc-05-2024-0204.pdf
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