Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación Identidad Dominicana (IDEDOM), Inc.; y 2) TC-01-2011-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Nacional del Vudú, representada por los señores José Pie y María Benua, ambas contra la Ley núm. 391, que establece penas correccionales para las personas que practiquen los espectáculos de «voudou» o «lúa», del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres (1943).
Acciones directas de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y aplicación al caso concreto (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: el escrito debe contener argumentos claros y precisos, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: el escrito contentivo de la acción deberá tener claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13). Accionante: no identifica elementos que permitan determinar la inconstitucionalidad de la norma. Acción directa de inconstitucionalidad: carecen de los requisitos de exigibilidad, respecto de claridad, certeza, especificidad y pertinencia (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Reyes Torres y Ayuso.