Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Marcia Reyes Silvestre contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0206, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 54.7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCP; TC/0543/15; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18). Principio de independencia del poder judicial: configuración (art. 151 Constitución). Actuaciones judiciales de los jueces: puedan dar lugar a sanciones disciplinarias, cuando se pueda retener de manera indubitable las actuaciones contrarias a una conducta intachable o violación a la ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia impugnada sostiene erróneamente que se configura una falta disciplinaria sancionable, sin demostrar ni describir de manera clara y precisa en base a cuáles pruebas y documentos la recurrente hubo de incurrir en dolo. Inamovilidad y la independencia de los jueces: vulneración. Principio de legalidad: vulneración. Falta de motivación: se configura. Principio de legalidad de la prueba: toda prueba obtenida o utilizada en violación de la ley es nula de pleno derecho (TC/0135/14). Derecho de defensa: alcance (TC/0006/14). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración su vulneración (TC/0202/13). Derecho de defensa: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y remite. Voto particular: Estévez Lavandier, Beard Marcos y Gil.