Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS) contra la Resolución núm. 27, emitida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el diez (10) de marzo del dos mil seis (2006).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucional: procedimiento aplicable para aquellos casos que se encontraban en curso al momento de producirse el cambio de Constitución. Principio de irretroactividad: configuración y aplicación (art. 110 Constitución; TC/0013/12). Acto administrativo: corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer del control de legalidad (art. 165.2 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: se trata de una cuestión de legalidad y no de inconstitucionalidad (TC/0013/12; TC/0574/19). Actuaciones administrativas: competencia de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, o por la vía del amparo cuando se trata de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (TC/0496/24). Acción directa de inconstitucionalidad: sus argumentos se centran en un asunto de estricta legalidad que no corresponde al control de constitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Ferreira.