revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Neury García de los Santos contra: 1) la Sentencia núm. 163/2009, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el doce (12) de octubre del dos mil nueve (2009); 2) la Resolución núm. 1820-2010, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el catorce (14) de mayo del dos mil diez (2010); 3) La Resolución núm. 1119-2012, del trece (13) de febrero del dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; 4) la Resolución núm. 3376-2014, del veintiuno (21) de agosto del dos mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; 5) la Resolución núm. 4569-2016, del diez (10) de octubre del dos mil dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 163/2009. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencias que no pongan fin al proceso (TC/0053/13). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 4569-2016. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1. LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resoluciones núm. 1119-2012 y núm. 3376-2014. Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal emitir una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (arts. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0819/18; TC/0123/18; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 1119-2012. Revisión penal: naturaleza extraordinaria y límites legales (art. 428 CPP; TC/0858/23). Revisión penal: para que proceda la revisión de una sentencia firme, no basta con presentar nuevos hechos o pruebas; estos deben ser relevantes, concluyentes y capaces de alterar sustancialmente la decisión ya tomada (TC/0496/19). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de revisión penal fue debidamente motivada. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 3376-2014. Revisión penal: naturaleza extraordinaria y límites legales (art. 428 CPP; TC/0858/23). Revisión penal:
para que proceda la revisión de una sentencia firme, no basta con presentar nuevos hechos o pruebas; estos deben ser relevantes, concluyentes y capaces de alterar sustancialmente la decisión ya tomada (TC/0496/19). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de revisión penal fue debidamente motivada. Tutela judicial efectiva: no vulneración. Debido proceso: no vulneración. Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 1820-2010. Suprema Corte de Justicia: no explica, adecuadamente las razones por las cuales entendía que no se materializaban las exigencias del artículo 426 Código Procesal Penal. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la Resolución núm. 1820-2010 adolece de una completa falta de motivación. Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Test de la debida motivación: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Beard Marcos y Díaz Inoa