Detalle sentencia TC/0433/25

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Publicación: Lunes 30 de Junio , 2025 / 03:31 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0337

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0804, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia (TC/0023/14). Principio de inmutabilidad: configuración (TC/0108/15; TC/0075/17). Entrada en vigencia de las leyes: se reputan conocidas en todo el territorio nacional (art. 109 Constitución). Prerrogativa legal: puede ser modificada de manera tácita o expresa sin que ello suponga vulneración a la Constitución (art. 1 CC; TC/0250/24). Recurso contencioso administrativo: al no existir pruebas que acreditaran el cumplimiento de la notificación a la parte afectada, el recurso seguía abierto. Tribunal de alzada: no explicó cómo había valorado la correcta aplicación de la norma y determinado que la sentencia en cuestión había adoptado la normativa correspondiente. Debida motivación: garantía fundamental del debido proceso (TC/0009/13). Omisión de estatuir: configuración (TC/0483/18; TC/0578/17). Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo: incurre en un error al considerar al recurrente como miembro de la carrera administrativa diplomática con base a la Ley 314-64 (TC/0888/23). Suprema Corte de Justicia: no explicó de forma clara y precisa el derecho aplicable, limitándose únicamente a afirmar que dicha aplicación era correcta. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.

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30/07/2025
tc-0433-25-tc-04-2024-0337.pdf
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