Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Venancio Novas Novas, Antonio Novas Florián y Nicolasa Florián Novas contra la Resolución núm. 4826-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ocho (8) de noviembre del dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Vencimiento de plazos: normas de orden público que deben ser examinadas antes que cualquier otra causal de inadmisibilidad (TC/0543/15; TC/0821/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0327/22). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio real (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: para que el plazo se comience a computar es necesario que la sentencia haya sido notificada de manera íntegra (TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: desprovisto de argumentos que den visos de vulneraciones a la Constitución en que haya incurrido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.