Detalle sentencia TC/0421/25

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Publicación: Lunes 30 de Junio , 2025 / 03:03 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0043

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Roque Alejandro Espaillat Tavárez en contra de: a) los artículos 1 y 3 de la Ley núm. 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274; adicionar una disposición general como artículo 278; revisar y adicionar disposiciones transitorias; b) el acto de aprobación en primera y segunda lectura por parte de la Asamblea Nacional Revisora de la modificación del artículo 268 de la Constitución; c) la inconstitucionalidad por omisión del acto de proclamación y publicación de la Constitución, por incumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 272, párrafo III, de la Constitución.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: la derogación de una norma no impide su control de constitucionalidad si esta sigue produciendo efectos o si afectó materias sensibles como la penal o tributaria (TC/0575/23). Sentencia unificadora: criterio sobre acciones contra leyes que declaran la necesidad de una reforma constitucional (TC/0768/24). Acción directa de inconstitucionalidad: contra la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional es inadmisible cuando está proclamada la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: la reforma constitucional ya fue votada y proclamada, por lo que la norma atacada no continúa desplegando sus efectos. Falta de objeto: cuando la norma ya no se encuentra vigente (TC/0768/24; TC/0886/24). Falta de objeto: se configura cuando el objeto de la acción ha dejado de existir (TC/0422/23). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.

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30/06/2025
tc-0421-25-tc-01-2024-0043.pdf
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