Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por los señores Lucas de Mota, Cristóbal Cordero Germán, Eddy Cordero Germán y Felipe Valdez Pérez, relativo a la Sentencia TC/0237/16, dictada por el Tribunal Constitucional el veintidós (22) de junio del dos mil dieciséis (2016).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC). Solicitud de liquidación de astreinte: se interpone ante el tribunal que la impuso (TC/0336/14). Astreinte: fue ordenada por el Tribunal Constitucional (TC/0237/16). Astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Liquidación de astreinte: representa un título ejecutorio para quien la obtiene (TC/0279/18). Astreintes: deben ser ejecutadas (TC/0037/21). Precedentes constitucionales: carácter vinculante (arts. 184 Constitución; y 7.13 LOTCPC). Derecho a ejecutar lo decidido: garantía del derecho al debido proceso (TC/0105/14). Solicitud de liquidación de astreinte: criterios de procedencia (TC/0347/21). Sentencia TC/0237/16: ha sido debidamente notificada a la parte demandada y obligada. Ayuntamiento municipal de San Cristóbal: no ha dado cumplimiento a la Sentencia TC/0237/16. Solicitud de liquidación de astreinte: acoge. Voto particular: Reyes Torres.