Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Movimiento Cívico Involúcrate (MOCIN) contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2759 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0525/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0489/24). Astreinte: medida conminatoria cuyo objetivo es asegurar la ejecución de la sentencia. Liquidación de astreinte: se circunscribe a que la parte demandante demuestre la resistencia opuesta por la parte obligada al cumplimiento de la sentencia que dispone la astreinte, asunto que fue comprobado de manera fehaciente. Recurrente: interpretó erróneamente el precedente constitucional invocado, pues en este caso no se trata del incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional. Precedente constitucional: no vulneración (TC/0347/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.