Detalle sentencia TC/0290/25

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Publicación: Jueves 15 de Mayo , 2025 / 05:48 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0415

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ramona Castillo contra la Sentencia núm. 1427/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Demanda en ejecución de contrato de venta de inmueble: fue acogida y posteriormente confirmada la decisión por los tribunales que conocieron el caso. Suprema Corte de Justicia: rechazo el recurso de casación por considerar que el derecho fue bien aplicado. Suprema Corte de Justicia: criterios jurisprudenciales sobre el sobreseimiento obligatorio y facultativo. Sobreseimiento: si dos jurisdicciones del mismo grado están apoderadas del mismo litigio, la segunda deberá desapoderarse en favor de la primera (art. 28 Ley 834). Inscripción en falsedad: regulación legal (arts. 214 y siguientes CPC). Inscripción en falsedad: no solo de ser alegada, sino que debe ser un procedimiento regido por el Código de Procedimiento Civil. Tribunal Constitucional: no puede verificar si ciertamente fue apoderado un tribunal, acción que obligaría a los tribunales a sobreseer el conocimiento del asunto. Falta de valoración probatoria: su mero alegato no alcanza mérito constitucional (TC/0175/24). Debido proceso y tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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15/05/2025
tc-0290-25-tc-04-2024-0415.pdf
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