Detalle sentencia TC/0223/25

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Publicación: Miércoles 30 de Abril , 2025 / 06:13 P. M.

Referencia: TC-07-2024-0226

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por las señoras Nicel Dayana Francia Jiménez Jerez, Francia Dariana Jiménez Jerez y Yolsy Darinel Jiménez Jerez, respecto de la Sentencia núm. PS-23-2302, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de naturaleza excepcional (TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: objeto (TC/0063/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo se justifica en casos muy excepcionales, cuando su ejecución ocasione perjuicios irreparables al demandante (TC/0243/14). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: resulta absolutamente necesario que el demandante en suspensión demuestre la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable (TC/0199/15). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede cuando la sentencia se refiere a una condena de carácter puramente económico (TC/0040/12). Perjuicio irreparable: no se configura. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carácter puramente económico. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza.

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30/04/2025
tc-0223-25-tc-07-2024-0226.pdf
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