Detalle sentencia TC/0217/25

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Publicación: Miércoles 30 de Abril , 2025 / 05:57 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0465, TC-07-2024-0098

Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Estado dominicano y la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN01076, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021), y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución respecto de la referida sentencia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes (art. 7.12 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0094/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Recurso de casación: plazo (art. 5 Ley 3726). Recurso de casación: plazos francos y se calcularán del mismo modo que los fijados en las leyes de procedimiento (arts. 66 y 67 Ley 3726). Suprema Corte de Justicia: interpretó y aplicó de manera correcta, razonable, adecuada y atinada la naturaleza del plazo aplicable (arts. 5, 66 y 67 Ley 3726). Derecho de defensa: no vulneración. Debido proceso: no vulneración. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto (TC/0413/22; TC/0086/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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30/04/2025
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