Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julio Cabrera Batista contra la Sentencia núm. 1894/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0143/15). Tribunal Constitucional: criterios divergentes respecto a la admisibilidad o no de un recurso de revisión cuando los tribunales se limiten a aplicar la ley (TC/0057/12; TC/0427/15). Notificación: validez (TC/0420/15). Notificación: es válida si se entrega a persona a la cual se destina o si es entregada debidamente a su domicilio (TC/0034/13). Sentencia recurrida: se verifica la inexistencia de su notificación. Suprema corte de justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.