Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Altagracia Pérez contra la Resolución núm. 00174/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 literales a y b; y 54.1 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0143/15). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación de un derecho fundamental (art. 53.3.c LOTCPC: TC/0358/24). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0327/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación de derechos fundamentales no está relacionada con una actuación judicial. Recurrente: pretende que el Tribunal se adentre a valorar los hechos relativos a la demanda en partición de los bienes. Imputabilidad de la vulneración al órgano jurisdiccional: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Ferreira.