Detalle sentencia TC/0053/26

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Publicación: Jueves 19 de Febrero , 2026 / 03:28 P. M.

Referencia: TC-02-2025-0011

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Convenio Internacional del Cacao, adoptado en Ginebra, Suiza, el veinticinco (25) de junio del dos mil diez (2010), con modificaciones del dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución TC/0239/22). Recepción del derecho internacional: fundamento constitucional (art. 26 Constitución; TC/0163/23). Control preventivo de constitucionalidad: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio. Soberanía: no renuncia a su soberanía, sino que intenta ser parte de un convenio de alcance multilateral con disposiciones generales (arts. 4 y 5 Constitución). Principio de reciprocidad: aplicación acorde con la Constitución (arts. 26.4 Constitución; 64 del Convenio; TC/0194/20). Protección del medioambiente y recursos naturales: régimen de protección integral (arts. 14-17 Constitución; TC/0070/12). Desarrollo económico y libertad de empresa: goza de rango de derecho fundamental y solo puede limitarse por la propia Constitución o las leyes (art. 50 Constitución). Intercambio de información: no podrá divulgarse información que pueda relevar las operaciones de particulares o entidades comerciales que producen, elaboran o distribuyen cacao. (art. 30 Convenio). Sostenibilidad social: los Estados se comprometen a luchar contra el trabajo infantil (art. 56 Constitución). Convenio internacional del cacao: resulta cónsono con la constitución. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos. 

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20/03/2026
tc-0053-26-tc-02-2025-0011_.pdf
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