Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Sergio Lachapelle Asencio, en virtud de la Sentencia TC/0388/23, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 72 y 185.4 Constitución; 9, 50, 87 párrafo II, 89 y 93 LOTCPC). Liquidación de astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Juez de amparo: podrá pronunciar astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado (art. 93 LOTCPC). Sentencia de amparo: deberá contener la sanción en caso de incumplimiento (art. 89.5 LOTCPC). Tribunal Constitucional: impuso la astreinte solicitada mediante Sentencia TC/0388/23. Solicitud de liquidación de astreinte: requisitos de procedencia (TC/0347/21). Sentencia TC/0388/23: fue debidamente notificada. Plazo para cumplir lo decidido: se encuentra vencido. Dirección General de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial: no ha dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido. Dirección General de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial: no han ofrecido justificación alguna que explique la demora en la ejecución de la Sentencia TC/0388/23. Solicitud de liquidación de astreinte: admite y acoge.