Detalle sentencia TC/0610/25

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Publicación: Miércoles 13 de Agosto , 2025 / 03:04 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0560

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1443 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, independientemente de su alcance (TC/0502/21). Tribunal Superior Administrativo: competencia (art. 165.2 Constitución). Recurso contencioso administrativo: tiene por finalidad someter al control de dicha jurisdicción los actos, actuaciones y disposiciones de las autoridades administrativas. Suprema Corte de Justicia: se limitó a establecer que el tribunal de primer grado era competente para conocer del caso, sin evaluar otros aspectos cuya determinación resultaba relevante. Tribunal Superior Administrativo: resultaba ser la jurisdicción competente para conocer de la pretensión de la hoy recurrida, cuestión que debió ser respondida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Funcionarios ingresados a la carrera diplomática y consular: requisitos (art. 8 Ley 314-64). Carrera diplomática: no figuraba entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley núm. 14-91. Tercera sala de la Suprema Corte de Justicia: incurrió en un error al no tomar en consideración que cuando la hoy recurrida fue nombrada como diplomática estaba vigente la Ley núm. 14-91, no la Ley núm. 314. Condición de funcionario de la carrera diplomática: reconocimiento. Suprema Corte de Justicia: incurrió en un error al señalar que la hoy recurrida no podía ser separada del cargo desempeñado por su condición de funcionaria de carrera. Nombramiento: no fue realizado al amparo de la Ley núm. 314 y, por ende, la recurrida no es titular de los derechos o prerrogativas reconocidos por esa norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Beard Marcos.

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13/08/2025
tc-0610-25-tc-04-2024-0560.pdf
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