Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Juventud con una Misión (JUCUMM), representada por los señores Omaira Álvarez, Mercedes Núñez Avilés, Pío Peguero y Carmen Orozco Martínez, contra la Ley núm. 61-24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República Dominicana, del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Juventud con una Misión -JUCUM: no posee legitimación activa. Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto cuando el acto impugnado ha perdido vigencia por derogación sobrevenida. Acción directa de inconstitucionalidad: contra una ley que declara la necesidad de la reforma constitucional es inadmisible cuando aquella pierde su vigencia. Acción directa de inconstitucionalidad: es inadmisible por falta de objeto cuando las leyes pierden su vigencia al momento de que el Tribunal adopte su fallo. Ley núm. 61-24: los efectos de aplicación solo estuvieron vigentes hasta la fecha en que la Asamblea Nacional Revisora se reunió. Acción directa de inconstitucionalidad: la norma atacada desapareció del ordenamiento (TC/0886/24). Falta de objeto: se configura (art. 44 Ley 834). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.