Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Quismar Dominicana, S.A., y Lifestyle Holiday Assets Holding S.R.L., contra la Sentencia núm. 0269-19-00453, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata el nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0195/15; TC/0109/24; TC/0007/12). Contradicción de motivos: definición (TC/0029/14). Juez de amparo: aplicó concomitantemente dos causales para inadmitir la acción. Principio de congruencia: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para examinar el fondo de la acción (TC/0071/13). Notoria improcedencia: criterio de aplicación y configuración. Libertad de tránsito: fundamento constitucional (art. 46 Constitución). Libertad de empresa: fundamento constitucional (art. 50 Constitución). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución). Precedentes TC/0378/16 y TC/0106/19: no aplican al caso de la especie. Derecho de propiedad: debe seguir ventilándose siguiendo el procedimiento ordinario. Acción de amparo: el derecho de propiedad de los terrenos está pendiente de ser juzgado por los tribunales ordinarios. Libertad de tránsito: no vulneración. Libertad de empresa: no vulneración. Derecho de propiedad: no vulneración. Acceso a la playa: no vulneración. Acción de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Díaz Inoa, Santana de Cabrera, Beard Marcos y Reyes Torres.