Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Asociación Cristiana Torre del Vigía, Inc., contra la Sentencia núm. SCJ-TS23-0141, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Omisión de estatuir: configuración (TC/0483/18; TC/0299/20). Suprema Corte de Justicia: respondió el medio de casación planteado (arts. 69.8 CPP; 2, 66 y 70 Ley 716-44). Suprema Corte de Justicia: imposibilidad de pronunciarse sobre los documentos contentivos del trámite de notificación en el exterior, por haberse presentado ante la Corte de Casación y no a la Corte de Apelación. Recurso de casación: permite determinar si el derecho fue bien o mal aplicado (TC/0511/23). Procedimiento de notificación con domicilio en el extranjero: regulación y alcance (TC/0420/15). Notificación: solo es válida si es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente a su domicilio (TC/0034/13). Recurso de apelación: fue correctamente rechazado por no haberse demostrado la válida notificación de la sentencia de primer grado a la parte recurrida. Garantías fundamentales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva: no vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las pretensiones del recurrente no alcanzan mérito constitucional, pues aspira a que el Tribunal se pronuncie sobre la valoración de las pruebas, facultad exclusiva del Poder Judicial (TC/0307/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.