Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Silkglobal Dominicana, S.R.L., contra la Sentencia núm. 271-2024-SSEN00001 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 98 y 100 LOTCPC; TC/0543/15; TC/0821/17; TC/0109/24; TC/0080/12; TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0147/14; TC/0007/12). Acción de amparo: la aplicación del artículo 103 de la Ley núm. 137-11 resulta igual de aplicable al amparo ordinario como al de cumplimiento (art. 103 LOTCPC; TC/0845/24). Juez de amparo: obró incorrectamente. Juez de amparo: su decisión evidencia la falta de claridad y precisión en la valoración del caso (TC/0205/14; TC/0486/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: presupuestos de admisibilidad y procedencia (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC; TC/0176/18; TC/0644/23; TC/0156/17; TC/0793/23; TC/0845/24). Acción de amparo de cumplimiento: supuestos de improcedencia (art. 108 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: el mandato debe ser cierto y claro, no estar sujeto a controversia, ni a interpretaciones dispares (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: el mandato no debe requerir de actuación probatoria (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: la alegada obligación a cargo de las recurridas no es exigible, clara, incondicional y libre de instrucción probatoria. Acción de amparo de cumplimiento: está condicionada al cumplimiento de ciertas consideraciones que deben ser satisfechas por la parte accionante para su efectividad. Acción de amparo de cumplimiento: no existe una obligación o deber jurídico incondicional, claro, cierto, exigible y actual de la administración municipal, sino el deber de satisfacer o agotar trámites administrativos municipales. Normas municipales: viene impuesta por el legislador en reconocimiento de la autonomía municipal en el marco del territorio correspondiente, autonomía que debe ser ejercida conforme a la Constitución y a la ley. Tribunal Constitucional: la utilización de bienes del dominio público para el tendido de redes e instalaciones de sus sistemas deben ser conforme a la adecuación de las normas municipales. Acción de amparo de cumplimiento: rechaza. Voto particular: Díaz Inoa y Beard Marcos.