Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Alejandro Hernández Pizzoglio y el Centro de Cirugía Plástica y Especialidades (CECIP) contra la Resolución núm. 2582-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: revisará los pronunciamientos emitidos por vía difusa (TC/0889/23). Precedente TC/0592/24: el Tribunal Constitucional dictó una sentencia interpretativa reductora respeto al artículo 283 del Código Procesal Penal, donde establece que la revocación o confirmación del archivo es apelable y la decisión de la Corte no es susceptible de ningún recurso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio del recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la resolución recurrida no pone fin al proceso penal ante la jurisdicción ordinaria. Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (TC/0370/24). Decisiones que no ponen fin al proceso: no son susceptibles del recurso de revisión de decisión jurisdiccional (TC/0341/23). Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el poder judicial no se encuentre desapoderado del caso. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.