Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el señor Domingo Paulino Minaya contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN00673 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54.8 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: configuración, procedencia y alcance (TC/0094/12). Principio de celeridad: noción y aplicación (art. 7.2 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 54.7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCP; TC/0143/15; TC/0394/18; TC/0123/18; TC/0007/12). Extinción de la acción penal: se impone solamente cuando la actividad procesal se ha ejercido sin incidentes dilatorios por parte del imputado (TC/0176/21). Plazo razonable: caso complejo y dilación justificada (TC/0303/20). Suprema Corte de Justicia: debe realizar un análisis exhaustivo de las razones que justifican la prolongación del plazo máximo del proceso (TC/0399/18; TC/0740/24). Suprema Corte de Justicia: no proporcionó un análisis detallado que justificara cada una de las dilaciones en el proceso penal. Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Derecho a un juicio en un plazo razonable: vulneración. Suprema Corte de Justicia: no cumplió con su deber de analizar adecuadamente, de manera casuística, las dilaciones procesales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto. Voto particular: Aristy Payano, Santana de Cabrera, Ayuso y Ferreira.