Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Osvaldo Andrés Brugal Limardo, Lourdes Altagracia Brugal Limardo, Isabel Lucía Antonia Brugal Limardo, Luis Enrique Brugal Meyreles y Raúl Enrique Brugal Meyreles contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2725, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 54.7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1. LOTCPC; TC/0143/15). Plazos: normas de orden público (TC/0543/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o domicilio real (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias que ponen fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0130/13). Sentencia recurrida: constituye una resolución emitida antes de hacer derecho, es decir una sentencia previa de instrucción, de naturaleza interlocutoria (art. 452 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra las sentencias que se pronuncian sobre un incidente (TC/0130/13). Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.