Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Juan Carlos Gómez Filpo y Carla María Gómez contra la Sentencia núm. 2809/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de octubre del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuso fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible, por extemporáneo.