Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) contra la Sentencia núm. 212- 2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de junio del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (arts. 54.5 y 54.7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/1198/24; TC/0446/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente no explica las vulneraciones a derechos fundamentales en que ha incurrido la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.