Detalle sentencia TC/0416/25

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Publicación: Jueves 26 de Junio , 2025 / 01:43 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0679

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Leocadio del C. Aponte Jiménez contra la Resolución núm. 00446/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0365/20; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: facultad para conocer los fallos que decidan control difuso (TC/0889/23). Tribunal Constitucional: reitera el criterio expresado en su Sentencia TC/0187/22. Debida motivación: constituye uno de los pilares del debido proceso (art. 69 Constitución; TC/0135/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Sentencia TC/0286/21: declara la no conformidad con la Constitución de los artículos 1, 4, 6, 18, y 19 de la Resolución núm. 004-2020. Sentencia TC/0286/21: declarada la no conformidad con la Constitución los numerales 3, 7, 8 y 9.2 del primero de los párrafos de la parte dispositiva de la Resolución núm. 002-2020. Nulidad por inconstitucionalidad: efectos para el porvenir, por lo que no aplican al caso de la especie. Recurso de casación: perención (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Test de la debida motivación: no se configura violación. Principio de igualdad procesal: fundamento constitucional y alcance (art. 40.10 Constitución; TC/0071/15). Derecho de igualdad ante la ley: no vulneración. Derecho de igualdad entre las partes: no vulneración. Test de razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0187/22). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura violación. Suprema Corte de Justicia: consideró el período de suspensión de los plazos procesales debido a la emergencia causada por la pandemia de la Covid-19. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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26/06/2025
tc-0416-25-tc-04-2024-0679.pdf
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